13 diciembre, 2020

BUCEO DEPORTIVO (capítulo I)

 

El mar es la gran reserva de la naturaleza, el mundo por así decirlo, comenzó en el mar, y quién sabe si no terminará en él.  En él está la tranquilidad suprema.

El mar no pertenece a los déspotas.

En su superficie, aún pueden ejercer sus inicuos derechos, pelearse, devorarse y transportar todos los horrores terrestres, pero a treinta pies de profundidad, su poder cesa, su influencia se extingue y su imperio desaparece.  !Ah señor, viva usted en el seno de los mares¡

!Solo ahí existe la independencia¡  !Ahí no reconozco señor alguno¡

!Allí soy libre¡

Capitán Neno – Veinte mil leguas de viaje submarino, 1870 – Julio Verne

INICIACIÓN A LAS ACTIVIDADES

Definamos conceptos básicos:

Según RAE:

Bucear; nadar con todo el cuerpo sumergido.
Inmersión; acción de introducirse en un fluido.
Submarinismo; conjunto de actividades que se realizan bajo la superficie del mar, con fines científicos, deportivos, militares, etc.   

Las actividades subacuáticas deportivas se dividen en dos grupos con escafandra autónoma (con botella de aire) y apnea (sin botella de aire).

  • ESPECIALIDADES CON ESCAFANDRA AUTÓNOMA
  • BUCEO DEPORTIVO RECREATIVO
  • NATACIÓN CON ALETAS
  • BUCEO DE COMPETICIÓN
  • ORIENTACIÓN SUBACUÁTICA
  • VIDEO Y FOTOGRAFÍA SUB
  • ESPECIALIDADES EN APNEA
  • APNEA
  • NATACIÓN CON ALETAS
  •  PESCA SUBMARINA
  •  HOCKEY SUBACUÁTICO
  •  CAZA FOTO APNEA
  •  TIRO SUBACUÁTICO
  •  RUGBY SUBACUÁTICO

LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

A su vez, cada especialidad, tiene sus modalidades concretas, buceo deportivo recreativo es en general la disciplina que más personas la practican, por la obviedad, que para acceder a modalidades concretas que requieren formaciones específicas, primero deben conocer, titularse y practicar el buceo deportivo. Esta clasificación es la actual de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, que a su vez, está y estamos unidos con otros organismos y entes.  

Las actividades subacuáticas están reguladas mediante leyes, reglamentos y normativas tuteladas por el Ministerio de Fomento y de Educación y Cultura del Gobierno Central.  Cada Comunidad Autónoma, tienen también desarrollada su propia ley al respecto, que no tiene que coincidir con otras Comunidades Autónomas.  Un ejemplo es la edad para realizar inmersiones con escafandra autónoma, en Aragón es a partir de los 16 años y en otros lugares de la geografía es a los 12 o 14 años.

Del Consejo Superior de Deportes, depende la FEDAS, que se encuentra integrada en CMAS Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas, que aglutina a todas las Federaciones del mundo. Federación Aragonesa FARAS, está con FEDAS y con dependencia en varios niveles con el Gobierno de Aragón. Un Club como Centro de Buceo Zaragoza, está adscrito a todos los organismos y entes directa e indirectamente.

¿Y toda esta burocracia y miles de hojas escritas para ponerse una botella y respirar bajo el agua?     ¡Afortunadamente sí¡    La regulación y tutela de esta actividad deportiva de riesgo extremo con potenciales peligros para las personas que lo practican debe contar con legislaciones dinámicas que los protejan.  Matizaremos que el riesgo extremo, se produce precisamente cuando se incumplen reglas y se obvian estándares

Autor Esteban Sánchez



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